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AYALA SERGIO ELADIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad para que se incorporen a su haber de pasividad los suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 y se aplique movilidad por índice de salarios del INDEC. Se rechazó la demanda por no acreditar el actor la falta de actualización proporcional de sus haberes de retiro respecto del haber de actividad y por inaplicabilidad del precedente Badaro al régimen de retiro militar.

Gendarmeria nacional Haberes de pasividad Suplementos Compensaciones Resoluciones 210/2024 441/2024 723/2024 979/2024 Movilidad Badaro Proporcionalidad Costas Honorarios (5 umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Eladio Ayala, representado por el Dr. Jorge Appiani. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad. Objeto: Incorporación al haber de pasividad de las sumas resultantes de nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 (y futuras) y la aplicación de una actualización por movilidad equivalente al aumento del índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC (invocando el caso "Badaro"). Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAs (equivalente a $500.865 según Res. CSJN 1076/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las resoluciones mencionadas corresponderá atenerse a las que dispusieron modificaciones en los valores de los suplementos concernientes a Gendarmería Nacional Argentina, fuerza a la que pertenece el actor en condición de retirado. Las resoluciones cuestionadas no establecen nuevas compensaciones, sino que simplemente actualizan el valor de las diversas compensaciones y suplementos particulares ya existentes." "Y en tal orden de ideas, no habiéndose demostrado que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa invocada no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, no encuentro acreditado el perjuicio que invoca el reclamante." "Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado." "De las constancias de la causa, no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante que le ocasionó el Estado Nacional." "Cabe recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia... no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246)." (cita en autos "Barrientos Simón")
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante.

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