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VAZQUEZ FABIANA EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope y reintegrar las retenciones desde 01/05/2025 con intereses.

Anses Amparo Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Jubilados docentes Ley 24.241 Decreto 137/2005 Reintegro retroactivos desde 01/05/2025 Intereses bcra Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Fabiana Edith Vázquez (DNI 20.384.526). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y/o del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente (beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005); reintegro de las sumas descontadas por ese concepto sin la retención de ganancias y con intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicación del tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado desde 01/05/2025 (fecha inicial de pago y de alta) con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, todo en el plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme. Costas a cargo de ANSES. Regulación de honorarios diferida para la ejecución. Sentencia firmada el 04/08/2026; demanda interpuesta el 19/03/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, citando al solo título ejemplificativo los siguientes expedientes..." "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario, y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…'" "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 19.03.2026, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 01.05.2025, fecha inicial de pago y de alta." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)." Texto resolutorio: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. FABIANA EDITH VAZQUEZ... 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone al actor su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope... y deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor... dentro del plazo de 30 días hábiles, 4) Costas a cargo de la parte demandada..." (No se registran votos en disidencia en el texto.)

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