CARBALLO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El litisconsorcio demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por incrementar al 11% los aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 679/1997 y ordenó la devolución de las sumas descontadas desde el 24/09/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litisconsorcio integrado por Carballo Miguel Ángel; Ramírez Jonatan Elías; Torres Matías Esteban.
Demandado: Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Gendarmería Nacional Argentina.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cesación del descuento del 3% (reclamo por la illegitima elevación al 11% de aportes previsionales) y restituir lo indebidamente descontado.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena la liquidación y pago de las diferencias retroactivas desde el 24/9/2022, con interés a la tasa pasiva del BCRA; costas a cargo de la parte demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El decreto 679/97, de necesidad y urgencia, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes... También elevó el porcentaje en igual medida, sobre los haberes de retiro y pensiones bajo el régimen de la Ley 19.349
- Ley de Gendarmería Nacional
- y sus leyes modificatorias."
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Siendo la fecha de la demanda el 24.9.2024, las diferencias retroactivas lo serán desde el 24.9.2022."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
Voto mayoritario único. No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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