PRIETO VILMA ROXANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho artículo respecto del beneficio de la actora y ordenó a la ANSES abonar el haber sin el tope y reintegrar los importes retenidos, con costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRIETO VILMA ROXANA, DNI 14.515.874.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o cualquier otra norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que percibe como jubilado docente, y el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto, sin retención de ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó a la ANSES abonar el haber sin aplicar dicho tope y reintegrar los retroactivos correspondientes desde el 27.02.2024, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se dispuso asimismo que no se efectúe descuento por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos. Costas a cargo de la demandada. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.
Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'. Igual criterio siguió, entre otros, en autos 'Calderón Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes Varios', Expediente Nº 7473/2010, sentencia interlocutoria de fecha 12.6.2017."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencial es, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. PRIETO VILMA ROXANA, DNI N: 14.515.874; 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos sobre el beneficio de jubilación de la actora, en los términos analizados en el considerando respectivo; 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone al actor su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope establecido en el artículo 9 de la ley 24.463. Y, asimismo, deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor, de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio, ambos extremos dentro del plazo de 30 días hábiles, 4) Costas a cargo de la parte demandada. 5) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423."
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