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RUBIO SCOLA HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra ANSES para que se declare inaplicable la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente universitario y se reintegren las sumas retenidas. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio, ordenó el pago del retroactivo sin aplicar impuesto a las ganancias y condenó a ANSES al reintegro y costas.

Jubilacion docente universitaria Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Ley 26.508 Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion (plazo 2 anos desde 10/02/2024) Intereses (tasa pasiva bcra) Anses Amparo Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. RUBIO SCOLA HECTOR EDUARDO, representado por el Dr. Lucas Videla. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declaración de inaplicabilidad de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional percibido como jubilado docente universitario; reintegro de las sumas descontadas por tal concepto, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio del actor; ANSES debe abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9, liquidar y abonar el retroactivo desde el 10/02/2024 con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA, abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y pagar costas. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional del actor obtenido por sus servicios docentes universitario, en los términos de la Ley 26.508 + Decreto 160/2005." "El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la 26.508, de modo que resulta inaplicable la ley 24.241 y la ley 24.463, circunstancia que también excluye la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, el que así se ordena que no debe ser aplicado." "Ello, en tanto la ley 24463 de Solidaridad Previsional reformó el sistema establecido por la Ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los docentes universitarios. En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 26.508 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables las deducciones impuestas por el art. 9 de esta última ley, tanto la escala de deducción prevista en el inciso 2, como el tope del haber máximo previsional previsto en el inciso 3 del artículo citado." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 10.02.26, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 10.02.2024." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."

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