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GALEANO INES ANDREA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó los aportes previsionales al 11% y el cese del descuento sobre sus haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto por falta de recaudos del art. 99 inc. 3º CN y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde el 21/10/2023 más intereses.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion (ley 23.627) Art. 99 inc. 3? cn Seguridad social Tasa pasiva bcra Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Litisconsorcio integrado por Galeano Inés Andrea; López Matías Exequiel; Avendaño Andrea Estefanía. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Gendarmería Nacional Argentina. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y el aumento al 11%) sobre los haberes; reintegro de lo indebidamente descontado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó la liquidación y pago (si corresponde) de las diferencias retroactivas desde el 21/10/2023 dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia; se condenó en costas a la parte demandada vencida; se difirió regulación de honorarios para etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos." "En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Siendo la fecha de la demanda el 21.10.2025, las diferencias retroactivas lo serán desde el 21.10.2023." "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina." "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.

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