ALANCAY ARIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El litisconsorcio actor impugnó el Decreto 679/97 para que cese el descuento del 11% sobre sus haberes por aportes previsionales y se declare su inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Dto. 679/97 y ordenó el reintegro de las sumas descontadas con sus intereses, con diferencia retroactiva desde el 28.11.2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litisconsorcio conformado por Alancay Ariel; Barros Carames Jorge Alfredo; y López María Canela.
Demandado: Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; con intervención de Gendarmería Nacional Argentina como tercero citado.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese inmediato del descuento del 11% sobre haberes (aumentado desde porcentajes anteriores, alegándose que la ley 22.788 disponía aportes inferiores, antes 8% y luego 3%), y reintegro de lo descontado.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó la liquidación y pago de las diferencias retroactivas devengadas desde el 28.11.2021 (hasta la baja, para el coactor Barros Carmes); se aplicarán intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron costas a la parte demandada; se diferenció regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservando el lenguaje del fallo):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos.
En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios.
Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726).
Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- Otros pasajes relevantes sobre efectos y prescripción:
"Siendo la fecha de la demanda el 28.11.2023, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 28.11.2021.
Y en el caso del co-actor Barros Carmes, Jorge Alfredo, quien se encuentra dado de baja de la institución, las diferencias retroactivas devengadas lo serán hasta la fecha de su baja.
A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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