JULIA CRISTINA ELSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de los descuentos practicados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho artículo respecto del beneficio docente y ordenó la devolución de las sumas retenidas y el pago de los retroactivos sin descuento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JULIA CRISTINA ELSA, DNI 17.966.633.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005); reintegro de las sumas descontadas por tal concepto y pago de retroactivos sin retención del Impuesto a las Ganancias, con intereses.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicación del tope, liquidar y pagar los retroactivos desde el 01.01.2025 (dos años previos a la demanda) dentro de 30 días hábiles; se impusieron costas a la demandada; se dispuso la no aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y la devolución de los descuentos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..."
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 20.02.2026 las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.01.2025, toda vez que de la consulta de su beneficio surge que el descuento se realiza desde dicha fecha."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
Voto de mayoría aplicado: decisión del Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 4 por la Dra. Karina Alonso Candis (no se registran disidencias en el proveído).
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