FEMIA SILVIA MARTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la Anses para obtener la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de montos retenidos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho artículo respecto del beneficio de la actora, ordenó el pago del haber sin tope y la devolución de los descuentos, y dispuso que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Femia Silvia Marta, DNI 17.316.040, titular de Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes N 14010076580 5.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o de cualquier norma que imponga la deducción prevista en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente; reintegro de sumas descontadas; que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual ni sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a Anses abonar el haber sin aplicación del tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado dentro de 30 días hábiles; se dispuso que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre los retroactivos; se condenó en costas a la demandada; se fijó el plazo prescriptivo para el reclamo de retroactivos desde el 12.03.2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.
Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales (Fallos: 314:1293; 332:1571; entre otros), con sustento en el principio de división de poderes y lo reglado por los arts. 4, 17 y 75 de la Constitución Nacional.
Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes."
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Prescripción y retroactivos: Se sostuvo que el plazo para reclamar diferencias retroactivas será desde el 12.03.2024 (dos años previos a la interposición de la demanda del 12.03.2026). Intereses: desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central.
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