LEGUIZA JULIO CESAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, retirados (Leguiza Julio César, Mercado Víctor Hugo y Rodríguez Alfredo Walter), solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% y del aumento al 11% de aportes. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde el 6/8/2022 con más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litisconsorcio integrado por Leguiza Julio César, Mercado Víctor Hugo y Rodríguez Alfredo Walter.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento (aumento de aportes previsionales a 11% sobre haberes vs. régimen previo que alcanzaba al 8%), con reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena la liquidación y pago de las diferencias retroactivas desde el 6/8/2022, más intereses a la tasa pasiva del BCRA; costas a cargo de la parte demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Siendo la fecha de la demanda el 6.8.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 6.8.2022."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en la sentencia.
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