GAUTO ROGELIO OMAR c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad para que se incorporen a su haber de pasividad las sumas resultantes de las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 y se aplique movilidad indexada por el INDEC. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse que los haberes de retiro del actor hayan dejado de guardar proporcionalidad con el haber de actividad ni el perjuicio invocado, y sostuvo que Badaro no es aplicable al régimen militar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Rogelio Omar Gauto (representado por el Dr. Jorge Appiani).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
Objeto: Incorporación al haber de pasividad de los suplementos, compensaciones y complementos resultantes de las Resoluciones 210/2024 (27/03/24), 441/2024 (29/05/24), 723/2024 (31/07/24) y 979/2024 (21/09/24) dictadas por el Ministerio de Seguridad; actualización por movilidad equivalente al índice de salarios del INDEC; aplicación del caso "Badaro".
Decisión: Rechazo de la demanda; costas en el orden causado; regulación de honorarios de la parte actora en 5 UMAS ($500.865).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) En primer lugar corresponde señalar la generalidad del planteo de la parte actora, la que no indica la fuerza a la que perteneció el actor en actividad y en relación a la cual se encuentra actualmente en situación de retirado. Ni indica tampoco cual es la entidad emisora de las resoluciones que invoca 210/24, 441/24, 723/24 y 979/24.
Del análisis del resto de las manifestaciones vertidas por las partes en sus escritos de demanda y de contestación, como de la prueba informativa producida en autos fue posible establecer que el actor es personal retirado de la Prefectura Naval Argentina y que las resoluciones invocadas fueron dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación."
"4) Por el contrario la parte actora invocó genéricamente la incorporación de la actualización de los valores señalados, pero frente a la respuesta de su contraria, en orden a que efectivamente esos valores se actualizaron de conformidad con la normativa vigente y que por tal motivo la cuestión era abstracta, el accionante no acreditó que por el contrario los valores en cuestión que percibió en su carácter de Retirado de la Prefectura Naval Argentina, no hayan sido actualizados.
Y en tal orden de ideas, no habiéndose demostrado que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa invocada no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, no encuentro acreditado el perjuicio que invoca el reclamante."
"5) El segundo punto que solicita la parte actora es que se reajusten sus haberes de pasividad conforme a los índices de inflación que elabora el I.N.dE.C., indicando que ante la omisión de corregir el desfase producido en los haberes previsionales, la Corte, en el caso BADARO, previa declaración de inconstitucionalidad del sistema para el caso, directamente instrumentó un nuevo sistema, la movilidad por el índice de salarios elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado."
"6) El artículo 80 de la ley 18.398 de la Prefectura Naval Argentina, establece que el cómputo de servicios y haber mensual de retiro se llevará a cabo en la forma que determina la ley 12.992.
De las constancias de la causa, no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante que le ocasionó el Estado Nacional."
"7) En consecuencia, por los fundamentos expuestos, he de rechazar la demanda interpuesta por la parte actora."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: