PIEROTTI HECTOR OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos según pautas fijadas, y deferió para ejecución el análisis de ciertas inconstitucionalidades y topes cuando corresponda aplicar el test del 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pierotti Héctor Osvaldo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, resolución SSS 6/2009, etc.).
Decisión: Hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme, impuso costas a ANSES y diferió para la ejecución el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades y la verificación de topes que pudieran implicar merma mayor al 15%. Dispuso que los retroactivos no sufrirán descuento por impuesto a las ganancias y que intereses se liquidarán conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... siendo la fecha del reclamo administrativo el 18.12.2024... las diferencias retroactivas lo serán desde el 18.12.2022."
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999..."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006 -y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Corresponde declarar inaplicable el art. 14 inc. 2° de la Resolución SSS Nº 6/2009 cuando su aplicación constituya un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426... Y ello considerando también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', sentencia del 4.12.2025."
"En consecuencia: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia..."
- Votos en disidencia: No hay votos; es sentencia de primera instancia.
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