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EPSZTEIN DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la redeterminación del haber previsional por actualización de PBU, PC y PAP y la movilidad del haber. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme pautas fijadas, y diferirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Pbu Pc Pap Recalculo de haber Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Inconstitucionalidad diferida Mopre Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EPSZTEIN DANIEL EDUARDO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haber previsional (actualización de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; solicitud de que no se practiquen descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció para ejecución el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades; se impusieron las costas a ANSES; se reguló forma de pago íntegro sin descuentos y que no se practiquen retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos que se devenguen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada;"
- "Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
- "Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda."
- "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
- "Las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido; resolución por la juez firmante.

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