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RATTI MARIA LUCIA ESTER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas de su haber previsional docente. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó el pago del haber sin el tope, el pago de los retroactivos desde el 08/05/2024 con intereses y sin descuento del impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Articulo 9 ley 24.463 Jubilacion docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Inaplicabilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion 08/05/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. RATTI MARIA LUCIA ESTER, DNI 10.962.039. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 aplicado al haber previsional de la actora (jubilación docente bajo Ley 24.241 + Decreto 137/2005); reintegro de las sumas descontadas y pago de retroactivos con intereses y sin retención de impuesto a las ganancias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; ANSES debe abonar el haber sin el tope y liquidar y abonar retroactivos desde el 08/05/2024 dentro de 30 días hábiles; las sumas retroactivas no sufrirán descuento por impuesto a las ganancias; costas a cargo de ANSES; diferimiento de regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en el lenguaje del fallo): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Además, el tribunal cita y aplica doctrina sobre la no imponibilidad de retroactivos: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales" (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida...").
- Prescripción e intereses: Se consideró procedente el reintegro de las diferencias devengadas desde el 08/05/2024 (dos años previos a la demanda presentada el 08/05/2026). Los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (citado precedente CSJN "Spitale, Josefa Elida...").

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