LLORENTE MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de los descuentos aplicados a su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho artículo respecto del beneficio docente y ordenó el pago del retroactivo sin retención del impuesto a las ganancias, con intereses y costas a cargo de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Llorente Mariana, DNI 20.568.317, titular de Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes N 14031195830.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o de cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente; reintegro de las sumas descontadas por tal concepto; que no se practique retención por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora. ANSES deberá abonar el beneficio sin aplicar el tope previsto en el artículo 9, liquidar y abonar el retroactivo devengado desde el 18/12/2025 (fecha de adquisición del beneficio) hasta la interposición de la demanda, abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, pagar intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA, dentro de 30 días desde que la sentencia quede firme. Costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Prescripción: Se acepta la excepción planteada por ANSES para fijar el plazo de cómputo; las diferencias retroactivas se consideran desde el 18/12/2025 (fecha de adquisición del beneficio) en razón de la demanda interpuesta el 26/03/2026.
- Intereses y forma de liquidación: intereses desde la fecha en que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita jurisprudencia: CSJN in re "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución", 14/9/2004).
- Costas y honorarios: costas a cargo de ANSES (art. 14 ley 16.986). Regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución con liquidación definitiva conforme ley 27.423.
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