ALBARRACIN MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP), movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema previsional. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó la recalculación y pago de retroactivos con pautas detalladas y diferenció para ejecución determinadas cuestiones de inconstitucionalidad y topes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Albarracín María Margarita.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); aplicación de movilidad; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541; Decreto 1361/80; tope del art. 79 ley 18.037); que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, aplicando las pautas fijadas en la sentencia (índices y precedentes indicados). Se difieren para la ejecución ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y test de razonabilidad de topes; se declara la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la percepción total de jubilación y pensión acumuladas; se dispone que ANSES se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos a abonarse; costas a cargo de ANSES; intereses desde la fecha en que cada suma es debida según tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada;"
- "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
- "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre procedimiento de comprobación de confiscatoriedad: "Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia... (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
- Respecto de ciertas inconstitucionalidades rechazadas: "decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." y "desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
- Sobre retroactivos e impuesto: "la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el texto (sentencia de instancia única).
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