BONFANTI GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando la actualización del haber previsional por falta de movilidad y la re-determinación de la PBU, PC y PAP, alegando inconstitucionalidades en la normativa aplicable. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme a pautas fijadas, diferiendo varias cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BONFANTI GRACIELA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); además, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos complementarios) y cuestionamiento por descuentos del Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para ejecución las declaraciones de inconstitucionalidad señaladas; se dispuso que los haberes y retroactivos se abonen íntegramente sin quita; se impusieron costas a ANSES; se reguló tratamiento de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 08.09.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 08.05.2023."
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio ..."
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa ..."
"Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación ... Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme ... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas ... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ..."
(Votos en disidencia: No registra votos en minoría aplicables; la sentencia es de juez/a de primera instancia)
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