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PAOLINELLI PEDRO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC y PAP). El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según pautas señaladas y diferenció varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

Paolinelli Anses Reajustes Pbu Pc Pap Inconstitucionalidad art.79 ley 18.037 Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Movilidad previsional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAOLINELLI PEDRO EDGARDO (actor). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional — redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; tratamiento de descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas del decisorio y dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difieren ciertos análisis de inconstitucionalidad para la ejecución; se declara inaplicable el tope del art. 79 Ley 18.037 en cuanto limita la acumulación de jubilación y pensión que percibe la actora; se dispone que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional de la actora y que los retroactivos deban abonarse sin descuento alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias; costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre fechas y límites de retroactividad: "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 9261360 0 4, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 19.12.2018 y la fecha de alta el 1.3.2019... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 11.07.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 11.07.2023." 2) Sobre actualización de la PBU y criterios a aplicar: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 3) Sobre inaplicabilidad del tope de acumulación (art. 79 Ley 18.037): "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." 4) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... Corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 5) Dispositivo final (extracto): "Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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