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VIVA NESTOR SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando recalculo y movilidad de su haber previsional por falta de actualización de componentes PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de retroactivos según pautas indicadas y diferenció varios planteos para la etapa de ejecución.

Reajustes Pbu Pc Pap Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad 15% Impuesto a las ganancias Anses Prescripcion Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIVA NESTOR SANTIAGO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/re-determinación del haber previsional — Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) — movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; además impugnación de descuentos por Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se impusieron costas a ANSES; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento por Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones futuras y sobre los retroactivos que pudieran surgir. Fechas y montos relevantes: fecha de adquisición del derecho 08.03.2022; fecha de alta 01.08.2022; reclamo administrativo 03.07.2025 (retroactivos desde 03.07.2023); valor último publicado del MOPRE $80; plazo de pago 120 días hábiles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales): 1) Sobre el cómputo del período de retroactividad y prescripción: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 03.07.2025 (véase fs. 49 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 03.07.2023." 2) Sobre la determinación y test de confiscatoriedad de la PBU y su actualización: "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes". "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." Además la magistrada fija el método de cálculo de incidencia porcentual: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'... (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..."
- Votos o discrepancias: No se consignan votos disidentes; resolución por la Jueza federal subrogante.

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