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SALOMON MARTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas restrictivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la recalculación del haber y pago de retroactivos conforme pautas señaladas y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Reajustes varios Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Badaro Ripte Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Prescripcion art.82 l.18037 Ley 26.417 Ejecucion y confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALOMON MARTA NOEMI (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, decretos y resolución SSS 6/09). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se tuvo por operativa la defensa de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 (limitando el plazo reclamable); se ordenó recalcular el haber aplicando índices y métodos definidos en el decisorio (actualización de la PBU según Badaro y aumentos generales de ley, uso de RIPTE para PC y PAP conforme doctrina "Blanco", aplicación de pautas "Elliff" hasta feb/2009 y la ley 26.417 a partir de allí); se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se ordenó el pago íntegro de las diferencias y se impusieron costas a ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)." "estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417 ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 que establece cálculo un tope en el haber de la PC, he de rechazarlo. En efecto, conforme surge del cómputo obrante en la documental que tengo a la vista, la parte actora no supera los 35 años y fracción mayor a 6 meses anteriores a julio de 1994, considerados por esa norma." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423) 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva."

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