BULLON SIXTO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU) y la actualización de remuneraciones para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicables pautas jurisprudenciales para la actualización (índice Badaro y RIPTE según etapas), diferió ciertos análisis para ejecución y ordenó el pago íntegro de las diferencias sin descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bullon Sixto Alfonso (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC -, y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP -), inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias y decretos), y pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se establecieron índices y métodos de cálculo a aplicar (Badaro para PBU y RIPTE/ley 26.417 para remuneraciones en determinados períodos), se dispuso que las diferencias se paguen íntegramente sin descuentos por impuesto a las ganancias; se impusieron las costas a la demandada; se difirió tratamiento de ciertos test para la etapa de ejecución y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas (fallo de la Sala I ... Sala II ... y Sala III ...) más allá de mi criterio en contrario ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26.417, en base al criterio uniforme establecido por las tres Salas ... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente “Elliff” ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive ... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
"Con respecto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, sus reglamentaciones y modificatorias."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... por todo ello ... FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) ... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ... 6) ... diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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