PICCO MONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de remuneraciones para el cálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y efectuar los pagos correspondientes si la diferencia resultare confiscatoria, rechazando el resto de los pedidos de actualización e inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Picco Mónica Patricia, beneficiaria previsional.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional por falta de movilidad; inconstitucionalidad de diversos preceptos de las leyes 24.241, 24.463 y otras normas y normativa de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decretos vinculados).
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y aplicar aumentos generales de ley; en caso de que la diferencia resultare confiscatoria, proceder al pago de las sumas con intereses. Rechazó la pretensión de actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como los planteos abstractos de inconstitucionalidad respecto de topes, movilidad y otras normas; difirió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución. Costas por su orden. Plazo de 120 días para que ANSES pratique la actualización ordenada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en el art. 14 de la Res. 06/09 ... cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... Las costas he de imponerlas en orden causado. (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN)"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
Fechas y montos relevantes:
- Fecha de adquisición del derecho: 08/08/2023.
- Fecha de la sentencia / firma: 04/08/2026.
- Plazo ordenado a ANSES para actualizar: 120 días.
- Umbral de confiscatoriedad aplicado: diferencia superior al 15% del monto total del haber (criterio CSJN "Quiroga" y jurisprudencia "Badaro").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: