VECCHIO EDUARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 03/2021, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos sin descuentos y rechazó otros planteos por insuficiencia probatoria, aplicando pautas jurisprudenciales para la actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vecchio Eduardo Horacio (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y actos reglamentarios).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días; se declaró inconstitucional la Resolución S.S.S. 03/2021 en cuanto impone un tope a las actualizaciones; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad por ausencia de perjuicio concreto; se impusieron costas a la demandada; se fijaron intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió tratamiento de ciertos tests y regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) Sobre la pauta de actualización y método de cálculo:
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 27.609."
2) Sobre cálculo y umbral del 15%:
"Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma. Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 03/2021:
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
4) Sobre alcance de la condena y descuentos:
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
5) Texto del fallo (parte dispositiva):
"FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27.423)..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia (sentencia monocrática del Juzgado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: