DELMO MONICA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y rechazó el resto de los pedidos relativos a PC, PAP, topes y movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DELMO MONICA RITA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (cálculo de la Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP
- y Prestación Básica Universal -PBU-); declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, y de normas y decretos relativos a movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 1058/17 y otros).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda para ordenar la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y los aumentos generales de ley, con liquidación y pago si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes legales y planteos de inconstitucionalidad sobre movilidad y demás normas impugnadas; se difirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; costas en orden causado; ANSES debe ejecutar la actualización en 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la aplicación de la ley de movilidad y actualización de remuneraciones:
“Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas.”
2) Sobre la PBU y la aplicación del precedente Badaro:
“Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018 ... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho. ... actúa lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
3) Norma sobre inconstitucionalidad y exigencia de acreditación de perjuicio:
“El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
4) Parte dispositiva (extracto):
“RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice “Badaro” dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden ... 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución...”
- Votos en disidencia: no corresponde; sentencia unipersonal.
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