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GEREZ EVA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recomposición del haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes (PBU, PC, PAP) y planteó inconstitucionalidades de normas de la ley 24.241 y 24.463. El juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme pautas fijadas y diferenció para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad que requieren liquidación.

Pension derivada Pbu Prestacion compensatoria Pap Actualizacion de haberes Isbic Indice badaro Inconstitucionalidad art.79 ley 18.037 Inaplicabilidad resolucion anses 56/2018 Acumulacion de beneficios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerez Eva Angélica (actora, beneficiaria de Pensión Derivada N° 14 5 9509667 0 6). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de diversas disposiciones legales (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y decretos/resoluciones reglamentarias). Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, deja sin efecto la resolución impugnada, ordena a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme la sentencia; difiere al momento de la ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y declara inaplicables o inconstitucionales determinados topes/reglas reglamentarias cuando conduzcan a merma confiscatoria o contravengan la garantía constitucional de integralidad e irrenunciabilidad; impone costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes; lenguaje original del tribunal): 1) Sobre alcance temporal de las diferencias y prescripción: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 08.07.2025 (véase fs.25 de la documental incorporada el 11.11.25), las diferencias retroactivas lo serán desde el 08.07.2023." 2) Sobre determinación de la PBU y diferimiento a ejecución: "En relación a la actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." 3) Sobre índices y método de actualización a aplicar: "Se aplicará como unidad de actualización de la PBU... el índice establecido en el Fallo 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y con posterioridad
- en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley dispuestos por la Ley 26.198, los Decretos 1346/007, 279/2008, leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y posteriores que se sucedan." 4) Sobre actualización de remuneraciones (PC y PAP) y aplicación de índices: "Será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC– ... hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones." 5) Sobre inaplicabilidad de Resolución ANSeS N°56/2018: "la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo... deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora." 6) Sobre topes y derechos acumulados: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." 7) Sobre intereses y costas: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el fallo.

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