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PEÑA JOSE MARTIN Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Servicio Penitenciario Federal para obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. N° 607/19 y que se liquiden suplementos por antigüedad conforme a leyes y decretos citados. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y sostuvo la imposición de costas por su orden.

Antiguedad Suplemento Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Inconstitucionalidad Seguridad social Costas Cpccn art. 68 Pensiones/servicio penitenciario Retroactividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEÑA JOSE MARTIN y otros (accionante). Demandado: Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resolución N° 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que se liquide el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio, conforme a las leyes 20.416, 21.965 y Decretos 215/89 y 216/89, con retroactividad a septiembre de 2019 e intereses. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación de la demandada, pero la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo discutido en los agravios, rechazando la demanda; y se impusieron las costas de la alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado Federal del Fuero, que rechazó la demanda incoada por la accionante, tendiente a la obtención de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. N° 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de que se le liquide el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio, conforme lo determinan las leyes 20.416, 21.965 y Decretos 215/89 y 216/89, con retroactividad al mes de septiembre de 2019 e intereses, a la vez que impuso las costas por su orden y," "II.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate corresponde confirmar lo decidido (art. 68 2º párrafo del CPCCN). Finalmente, respecto de las costas de esta alzada, atento a la forma en que se decide y a la ausencia de contradicción de la parte accionante, corresponde decretarlas por su orden (art 68 2º párrafo de CPCCN)." "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes; 3.
- Costas por su orden en la alzada (art. 68 2º párrafo del CPCCN)."

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