CASAS PABLO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de remuneraciones computadas y pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial según doctrina y pautas citadas, y el pago de las retroactividades con intereses, rechazando la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASAS PABLO DANIEL.
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por considerar inadecuada la actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de retroactividades con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas y metodología fijadas en la sentencia; pago de diferencias retroactivas desde el 27/03/2023 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales, para el supuesto de merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; costas para la demandada; diferimiento de regulación de honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal sentido, ... 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 27/03/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.
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