MARTINEZ WALTER ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de los retroactivos de su prestación jubilatoria obtenida bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y las retroactividades, declaró inconstitucionalidades e inaplicabilidades parciales de normas y fijó criterios de cálculo, actualización y pago sin quita.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ WALTER ALBERTO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se ordenó recalcular el haber inicial y las retroactividades con la metodología indicada; se diferió la actualización definitiva de la PBU para ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc.3 y la inaplicabilidad del inc.2 de la ley 24.463 con alcances; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se impusieron las costas a la parte demandada; se ordenó pago desde el 12/4/2022 con intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241. Manifiesta que no se calculó correctamente su haber inicial ni se le otorgó la movilidad correspondiente. Solicita la actualización de la PBU, y la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales."
"Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ...; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
Parte resolutiva (extracto literal de lo resuelto):
"1) Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes, recalculando a tal fin el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades.
2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
3) Diferir el tratamiento del planteo sobre actualización de la PBU para la etapa de ejecución teniendo en cuenta el índice establecido y la metodología de cálculo dispuesta en el considerando II.
4) Desestimar los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, con los alcances dispuestos en los considerandos que preceden.
5) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc.3 y la inaplicabilidad del inc.2 de la ley 24.463, con los alcances dispuestos en la presente.
7) Ordenar pagar a favor del actor, ... desde el 12/4/2022 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados ... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses ..."
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