ARIAS SILVIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la recomposición y recálculo de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241, cuestionando la actualización de remuneraciones, la PBU y límites máximos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber conforme pautas fijadas y declaró inconstitucionales, para el caso de confiscatoriedad, los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS SILVIA ALICIA.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por ley 24.241; actualización del haber inicial por error en remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSES que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; admitir excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%; ordenar pago de diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
Decisión dispositiva (extractos):
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden.
2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora.
4) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo, siempre que dicha fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio,..."
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