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SOLARI ANA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS por denegatoria de pensión directa en virtud de resolución RBO-AE 540/26.9.2025 por falta de calidad de aportante del causante. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el decreto 460/99 en el caso y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución reconociendo la pensión como aportante irregular con derecho.

Pensiones Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Anses Pena de pension directa Proporcionalidad de aportes Tarditi Pinto Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion (art. 82 ley 18.037 / art. 168 ley 24.241)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Ana Susana Solari, por apoderada. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Udai Ensenada. Objeto: Impugnación de la Resolución Administrativa RBO-AE 540 de fecha 26.9.2025 que denegó pensión directa por considerar que el causante no reunía la calidad de aportante regular ni irregular con derecho. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa; se declaró inaplicable el decreto 460/99 para el caso; ANSeS debe emitir nueva resolución en 30 días otorgando la pensión a la actora como aportante irregular con derecho, con liquidación de haberes desde un año antes del pedido administrativo hasta la fecha del fallecimiento y más intereses según tasa pasiva del BCRA. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia): "Conforme fuera expuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso “Pinto Angela Amanda”, y señalado también por el Máximo Tribunal, in re: “Tarditi” (329:576), la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación." "Considero que la solución arribada por la ANSeS lo fue desde un punto de vista técnico, omitiendo considerar los alcances y principios del sistema de la seguridad social, que debe velar. Ello ya que la cuestión planteada por la actora, no debió ser objeto de una interpretación meramente teórica, técnica y literal del plexo normativo vigente, sino por el contrario, debió ser conforme una interpretación dinámica del derecho. Como diría el más Alto Tribunal, las normas deben ser interpretadas indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad de su precepto, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico, esto es, haciendo de éste el objeto de una razonable y discreta hermeneútica (CSJN, in re “Peresutti, Santiago Pedro c/ Anses s/ Autónomos: otras prestaciones”, del 10.4.03, T. 326 P. 1320)." "En virtud de lo expuesto, encontrándose probado que el causante acreditó más del 50% de los servicios requeridos por el sistema previsional con aportes ingresados en debida forma (el propio organismo le reconoció 15 años 1 mes y 27 días de servicios), considero que asiste derecho a su cónyuge supérstite (conf. vínculo acreditado con Acta de Matrimonio agregada en PDF 16/17) a obtener el beneficio de pensión en su relación, declarando para el presente caso traído a mi conocimiento la inaplicabilidad del decreto 460/99."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: referencias a "Pinto" y "Tarditi", la necesaria interpretación armónica y dinámica de las normas previsionales, y la constatación del reconocimiento por ANSeS de 15 años 1 mes y 27 días de aportes.

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