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CORNEJO JULIO CESAR c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió acción contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento de su cónyuge por entender que reunía los requisitos de aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 por falta de notificación y ordenó otorgar la pensión desde el 19-04-2023, con costas a la demandada.

Pension por fallecimiento Anses Decreto 300/1997 Declaracion jurada de salud Aportante regular Ley 24.241 Imprescriptibilidad (art. 82 ley 18.037) Interes resarcitorio Inaplicabilidad normativa Fecha inicio 19-04-2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORNEJO JULIO CÉSAR. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reconocimiento y pago de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, Sra. WARLE MARIA DEL CARMEN, con liquidación de retroactivos desde la fecha de derecho. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró inaplicable el Decreto N° 300/1997 en el caso; se revocó la resolución administrativa y se ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días otorgando la pensión como aportante regular con derecho y liquidar desde el 19-04-2023 con intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirieron honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias administrativas que se encuentran agregadas en autos, surge que el accionante el 15-05-2023 solicita en sede administrativa el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposa la Sra. WARLE MARIA DEL CARMEN, ocurrido el día 18-04-2023." "Del análisis de las actuaciones administrativas adjuntada digitalmente a la causa, no surge constancia alguna que acredite que la demandada haya exigido en tiempo oportuno al actor la presentación de la declaración jurada de salud, como así tampoco que hubiere realizado conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de tal obligación, ni mucho menos notificación del organismo impositivo." "Por ello, corresponde en el particular declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Decreto N° 300/1997 para el caso bajo análisis, y exceptuar a la actora de este requisito de admisibilidad." "Corresponde considerarla un aportante regular con derecho, en virtud de que se encontraba aportando al sistema previsional." "En el caso particular de autos, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión del accionante debe prosperar y así lo declaro." "Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante.

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