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RUMBOLO MARCELA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC y PAP). El juzgado hizo parcialmente lugar: ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme pautas fijadas, diferenció cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y prohibió la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y los retroactivos.

Reajustes previsionales Pbu Pc Pap Movilidad Inconstitucionalidad Tope art. 79 l.18.037 Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Ejecucion diferida por test 15% (actis caporale).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rumbolo Marcela Edith (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización — reclamo de recalculo de PBU (Prestación Básica Universal), PC (Prestación Compensatoria) y PAP (Prestación Adicional por Permanencia); impugnación de diversas normas (art. 20, 24, 26 de la ley 24.241; arts. 9 y 25; art. 9 inc.2 y 3 ley 24.463; topes y aplicación del art. 79 ley 18.037); y cuestión sobre retenciones por Impuesto a las Ganancias. Decisión: Hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada; ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades y la regulación de honorarios para ejecución; impuso costas a ANSES. Además, dispuso que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre las sumas retroactivas que se devenguen, y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 79 L.18.037 en lo que limita la acumulación de jubilación y pensión para la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del tribunal): "El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 09.05.2025..., las diferencias retroactivas lo serán desde el 04.12.2023 (fecha de adquisición del derecho)." "En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar una justa proporción." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En consecuencia: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia (sentencia de un/a juez/a de primera instancia).

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