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ROSATI SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional (PBU, PC, PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y otras. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó la recalculación y pago del retroactivo conforme pautas fijadas y difirió varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

Pbu Pc Pap Redeterminacion de haber Movilidad Inconstitucionalidad normativa Impuesto a las ganancias Indices de actualizacion (badaro Isbic Mopre) Retroactivos Costas a anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSATI SILVIA MONICA (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Redeterminación del haber previsional —incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, Resoluciones ANSES), y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. Decisión: Hacer parcialmente lugar a la demanda; dejar sin efecto la resolución impugnada; ordenar a ANSES a recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; diferir para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad; declarar inaplicables determinados topes y resoluciones en los términos fijados; imponer costas a ANSES; abstener a ANSES de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda... En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución..."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia en el texto.

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