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SCADUTO HECTOR GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice “BADARO”, rechazando la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y diferiendo cuestiones de topes y art. 79 para la ejecución.

Pbu Prestacion compensatoria Movilidad previsional Ley 27426 Badaro Inconstitucionalidad Topes Retroactivos Impuesto a las ganancias Anses


¿Quién es el actor?

SCADUTO HECTOR GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación Básica Universal) y declinación de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.241, ley 24.463, decreto 807/16, ley 27.426, entre otras). Petición subsidiaria de aplicación de movilidad y exclusión de descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSES actualizar la PBU conforme al índice “BADARO” y abonar las sumas resultantes (con intereses) si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazan los planteos respecto de la actualización de la PC, topes de ley y movilidad en los términos expuestos; se difiere el tratamiento de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El haber mensual de la PAP conforme lo establece el art. 30 (modificado por el art. 2 de la ley 26.222) en su inc. b), '...se determinará computando el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria...'" "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'BADARO' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la P, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463, el art. 79 de la ley 18037 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN)."

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