SALGADO VIRGINIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber de pensión derivada de retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción) ordenando la recalculación y pago retroactivo del haber conforme a la doctrina de la Corte Suprema y rechazando en su mayoría los planteos de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Salgado Virginia Edith (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber de pensión derivada de retiro por invalidez, declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias, y liquidación de sumas adeudadas (retroactivos e intereses).
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda: ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; diferir para ejecución ciertas cuestiones (art. 9 L.24.463, acreditación de menoscabo por topes); declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto; impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber de pensión derivada de retiro por invalidez."
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la fecha de interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisicion del beneficio."
"Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios”, del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo “Blanco”, ya citado."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Al pedido de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 ... he de rechazarlo. En efecto, conforme surge del cómputo obrante en la documental que tengo a la vista, la parte actora no supera los 35 años y fracción mayor a 6 meses anteriores a julio de 1994, considerados por esa norma."
"Respecto del cuestionamiento relativo al artículo 26 de la ley 24.241 ... declararé su inaplicabilidad en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19/8/1989). El menoscabo deberá acreditarse en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ..."
"Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia dentro del plazo de 120 días. ... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006 ... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423) ..."
(No hay votos en disidencia aportados en el expediente.)
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