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REATO DANIEL OSVALDO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber de retiro transitorio por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenando el recálculo y pago del haber y retroactivos sin descuentos por impuesto a las ganancias, y difiriendo parte del examen de inconstitucionalidad para ejecución.

Reajuste previsional Retiro por invalidez Anses Retroactivos Prescripcion Art. 9 ley 24.463 Indice ripte Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Reato Daniel Osvaldo Domingo (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber de retiro transitorio por invalidez y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias; pago de retroactivos e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días, abonarlos íntegramente sin quita alguna, abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre las sumas y aplicar intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas a la parte demandada. Regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal." "Habiendo opuesto la demandada la defensa de prescripción, corresponde analizar la procedencia del presente pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que diera origen a la resolución impugnada en autos, siempre teniendo como fecha límite la de adquisición del derecho." "El cálculo parte de establecer, en primer lugar, el ingreso base del afiliado, que resulta del promedio de las remuneraciones mensualmente percibidas y/o rentas declaradas por él, hasta cinco (5) años inmediatamente anteriores al mes en que ocurra o se declare la invalidez (conf. Fernando Horacio Payá y María Teresa Martín Yañez, “Régimen de Jubilaciones y Pensiones” , Editorial Lexis Nexis-Abeledo Perrot, Segunda Edición Ampliada y Actualizada, Pág. 874/875)." "Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios”, del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo “Blanco”, ya citado." "Respecto del cuestionamiento relativo al artículo 26 de la ley 24.241... declararé su inaplicabilidad en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. CSJN, in re: “Actis Caporale” del 19/8/1989). El menoscabo deberá acreditarse en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes." "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24241... corresponde no hacer lugar al mismo. En este sentido se ha expedido en forma mayoritaria la CFSS (conf. Sala I in re: “Galli, Jorge c/Anses s/Reajustes Varios” (Sent. Def. del 10/11/17) y Sala III in re: “Rush, Alfredo Gabriel c/Anses s/Reajusters Varios” (Sent. Def. del 13/8/18)." "El test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 lo diferiré para la etapa de ejecución de sentencia." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada." "Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia dentro del plazo de 120 días. ... 3) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 4)Diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27.423). 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..." (No hubo votos en disidencia reseñados en el fallo.)

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