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RIZZO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y declaró inconstitucionales normas de la ley 24.241 y conexas. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos según pautas fijadas, diferenció y dejó para ejecución determinados planteos de inconstitucionalidad y dispuso que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre la prestación y los retroactivos.

Pbu Recalculo de haber Prestacion compensatoria Prestacion por permanencia Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad diferida Movilidad jubilatoria Retroactivos Tope remuneraciones Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIZZO ANA MARIA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras disposiciones vinculadas), además impugnación por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, conforme las pautas fijadas; se difirieron determinados planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se dispuso que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor ni sobre los retroactivos que pudieran devengarse; se impusieron costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente." "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'..., y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Respecto al Impuesto a las Ganancias... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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