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RODRIGUEZ GRACIELA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando reajuste del haber jubilatorio (PBU/PC/PAP) y movilidad por aplicación de normas presuntamente inconstitucionales. El Juzgado rechazó la demanda por cosa juzgada y por improcedente o no demostrada la mayoría de las pretensiones, sosteniendo la validez de las leyes impugnadas.

Reajuste Cosa juzgada Movilidad jubilatoria Pbu Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Anses Honorarios $500.865 Prescripcion (declara abstracta)

Actor: RODRIGUEZ GRACIELA ALICIA, titular del beneficio previsional N 15053118740. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial (actualización de remuneraciones para cálculo del haber), redeterminación de la PBU y movilidad; inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y otros actos administrativos; reconocimiento de servicios autónomos; exención del impuesto a las ganancias. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas en el orden causado; se regulan honorarios de la dirección letrada de la actora en $500.865 (5 UMAS). Se consideró que las pretensiones relativas al reajuste estaban alcanzadas por cosa juzgada respecto de una causa previa (N 34994/2012).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben párrafos textuales relevantes del fallo) "El actor es titular del beneficio previsional N 15053118740. Del sistema Lex 100 y de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses surge que fue reajustado por sentencia judicial. La causa previa y conexa es la N 34994/2012, en la que se ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la redeterminación de la PBU y la movilidad del haber. En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones que tuvieron favorable acogida en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada. El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: “El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior” (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros), y que: “Vulnera la cosa juzgada judicial la sentencia de reajuste que no solo se limitó a sustituir la fórmula de recomposición ordenada en un fallo anterior sino que desatiende los resultados de su aplicación al ordenar otro cálculo del haber inicial sobre bases diferentes y reemplazar la movilidad para períodos anteriores a la vigencia de la ley 24.241” (in re: “Maso Beatriz c/ANSeS”, del 11/12/03)." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos“, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... Por último y a mayor abundamiento, nótese que la ley cuestionada N 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública... declaró la emergencia pública... en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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