LLAMBI FEDERICO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la redeterminación del haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP por falta de movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme a pautas fijadas y diferenció cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LLAMBI FEDERICO TOMAS (CUIL 20-08573383-5).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional; actualización del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, entre otras).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas de la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y test de confiscatoriedad; se impusieron las costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales):
1) Sobre fechas y límites de retroactividad:
"De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 7847481 0 4, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente y autónoma, siendo la fecha de adquisición del derecho el 03.08.2016 y la fecha de alta el 1.9.2016... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 17.04.2023 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 17.04.2021."
2) Sobre la PBU y la comprobación de confiscatoriedad:
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes."
3) Sobre la metodología de actualización de la PBU y parámetros precedentes:
"la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio... Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009)... no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada."
4) Fórmula para determinar incidencia porcentual de la PBU:
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
5) Sobre actualización de remuneraciones para el haber inicial:
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio ... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones."
6) Sobre aportes autónomos y moratorias:
"En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias establecidas por las leyes 24.476, 25.865, 25.994 y posteriores, adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado."
7) Inclusión de sumas no remunerativas:
"he de hacer lugar a la pretensión de la accionante, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, señalando también que ese reconocimiento lo es …sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad", conforme precedentes del Máximo Tribunal.
8) Sobre inconstitucionalidades genéricas:
"la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. ... El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita a in re "Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683", Fallos 316:687).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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