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JARA LOMBARDI MODESTO JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales las leyes y decretos que cambiaron la fórmula de movilidad. El Juzgado rechazó la demanda y las inconstitucionalidades planteadas, sosteniendo que las normas impugnadas no lesionan los derechos constitucionales invocados y que la delegación legislativa se enmarca en la emergencia declarada.

Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Efecto inmediato Emergencia Anses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jara Lombardi Modesto Julián, titular del beneficio previsional N° 15 0 8601458 0.l. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la fórmula de movilidad (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.541 y Ley 27.609 y decretos complementarios) por entender que le causan lesión a derechos constitucionales. Decisión: Rechazo de la demanda; rechazo de la excepción de cosa juzgada; costas en el orden causado; regulación de honorarios a favor del apoderado del actor por $500.865 (5 UMAs), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad." "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "Por último y a mayor abundamiento... la ley cuestionada N 27.541... declaró la emergencia pública... delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional... en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el fallo.

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