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MANSILLA ALICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando recalculo y movilidad de su haber previsional por supuesta falta de actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando el recálculo y pago del retroactivo según las pautas fijadas y difiriendo para la ejecución el análisis de diversas inconstitucionalidades y topes, aplicando doctrina de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Reajustes Pbu Pc Pap Calculo del haber inicial Isbic Mopre Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad diferida Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANSILLA ALICIA NOEMI. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber previsional; declaración de inconstitucionalidades de normas (diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios); que no se practiquen descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; dejó sin efecto la resolución impugnada; ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y de la evaluación de topes para la etapa de ejecución; dispuso que al abonar retroactivos ANSES se abstenga de aplicar impuesto a las ganancias; impuso costas a ANSES; reguló intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; diferimiento de regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): “En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 07.08.2025 (véase fs. 5 de la documental incorporada el 17.09.25 ), las diferencias retroactivas lo serán desde el 07.08.2023.” “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio...” “Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda. En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias.” (También se expresa:) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada...”
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados.

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