MIÑO CESAR AUGUSTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la constitucionalidad del Decreto 679/1997 que elevó a 11% los aportes previsionales sobre sus haberes. El Juzgado declaró inconstitucional el decreto y ordenó la devolución de las sumas descontadas desde el 26/11/2023 y la liquidación y pago en los términos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litisconsorcio integrado por Miño César Augusto y Gómez Oscar Patricio.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional Argentina.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (incremento a 11%) sobre haberes; reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/1997; se ordenó la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas no prescritas (desde 26.11.2023), con interés a la tasa pasiva del BCRA; costas a cargo de la parte demandada vencida; diferimiento de regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"En su relación y atendiendo a la jurisprudencia... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda... Siendo la fecha de la demanda el 26.11.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 26.11.2023."
"Ordenar a la parte demandada para que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa... y ponga al pago –para el caso de corresponder– el haber reajustado."
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