LOPEZ JULIO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas para acceder a la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848 y sus modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse la efectiva participación en acciones bélicas ni los requisitos legales exigidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Alberto López.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y Estado Mayor General de la Armada.
Objeto: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra de Malvinas y acceso a la pensión honorífica (Ley 23.848 y modificatorias); además impugnación de la regulación de honorarios por parte del letrado apoderado.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la pretensión de reconocimiento de veterano de guerra. Impuso costas al actor y reguló honorarios por 5 UMA ($490.560.-).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En esta inteligencia, no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal en los precedentes “Gerez”, “Arfinetti” y “Alvarez” anteriormente citados y tampoco ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por el accionante merezca una calificación tal que las equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate, por lo que estimo que no corresponde otorgarle la condición de veterano de guerra y consecuentemente el derecho a los beneficios que aquí reclama."
"En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos —referida puntualmente a la verificación de la "efectiva participación en acciones bélicas"—impide formar la convicción del tribunal, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado, en este sentido la Corte Suprema ha establecido que el concepto de "carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida" consistente en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar pruebas al juzgador; tiende a privilegiar la verdad objetiva sobre la formal, a efectos de brindar la efectiva concreción de la justicia, aun abandonando los preceptos rígidos, para perseguir una resolución judicial justa -según las circunstancias fácticas-de las delicadas y especiales cuestiones integrantes de la litis (conf. Denenberg, Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos. 14/12/1999, T. 322, P. 3101, D 332 XXXI C.S.J.N.)."
"La prueba producida en autos no acredita que el desempeño del Sr. López en ocasión del conflicto bélico de Malvinas pueda ser asimilado, en términos jurídicos, a una efectiva acción bélica. En este contexto, la orfandad probatoria existente respecto de la efectiva participación en acciones bélicas del actor impide formar la convicción necesaria para reconocer al actor la condición de veterano de guerra, sin incurrir en una interpretación extensiva que desnaturalizaría el alcance del beneficio y vulneraría el criterio restrictivo fijado por el legislador."
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