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SIMUNOVICH MONICA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 aplicado sobre su haber previsional docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el citado artículo respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope, con reintegro de las retenciones y liquidación de intereses.

Amparo Anses Articulo 9 ley 24.463 Jubilacion docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Inaplicabilidad Tope previsional Retroactivos Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SIMUNOVICH MÓNICA ALEJANDRA, DNI 22.378.059. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, por ser aplicado sobre el haber previsional de la actora (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005), y la devolución de las retenciones efectuadas bajo el concepto "DESCUENTO LEY 24.463
- ARTÍCULO 9 -", código 204000. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope, reintegrar las sumas retenidas dentro de 30 días hábiles y liquidar intereses desde cada suma debida; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios en etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." 2) "El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario, y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…" 3) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." 4) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." 5) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." 6) Sobre prescripción y retroactivos: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de adquisición del derecho el 06.01.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde dicha fecha." 7) Sobre intereses: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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