ZICCARDI ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 respecto del beneficio docente (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), ordenó el pago sin aplicación del tope y el reintegro de las retenciones con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Adriana Beatriz ZICCARDI, DNI 10.138.264.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o de cualquier norma que imponga la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente; reintegro de las sumas descontadas por tal concepto, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora (otorgado en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005). Se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado desde el 13/04/2024 (dos años anteriores a la demanda presentada el 13/04/2026), con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se dispuso que no se practique descuento por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. Las costas a cargo de ANSES. Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"En efecto se verificó de la consulta a su beneficio previsional que se le liquida el concepto 006-025 Variación Salarial Docente R. SSS 14. De la consulta del beneficio efectuada desde la página web de la Anses surge que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204-000."
"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes... y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…'"
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...' (cita in re 'Vicente, Elisa Nélida')."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 13.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 13.04.2024."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
(No hubo votos en disidencia en el texto de la sentencia).
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