OSUNA MARTA LUCRECIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales las reformas a la movilidad dispuestas por las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado rechazó la demanda y los planteos de inconstitucionalidad, sosteniendo que las normas cuestionadas no lesionan los derechos constitucionales invocados y que corresponde aplicar la normativa vigente con prudencia ante el impacto fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSUNA MARTA LUCRECIA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la fórmula de movilidad (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y normas complementarias), con reserva del caso federal.
Decisión: Rechazo de la demanda; rechazo de los planteos de inconstitucionalidad; costas a cargo del orden causado; regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en $500.865 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del fallo):
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos “, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.
Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida.
El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, plazo luego ampliado por el Decreto 542/2020 publicado en el Boletín Oficial el 18.6.2020.
Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad.
Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable” (conf. C.S.J.N. “Pupelis María Cristina y otros”, sentencia del 4.5.1991; ídem “Bruno Hnos. S.C. y otro”, sentencia del 5.12.1992; CFSS Sala 1 “Francalancia Ernesto c/ Anses”, sentencia int. 45.475 del 29.12.1997), circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
"De la consulta en el Web Rub de la ANSES mensual de julio surge que no se le descuentan sumas en concepto del art. 79 de la 18.037 por lo que el planteo deviene inconducente."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
"1) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora. 2) Imponer las costas en el orden causado ... 3) ... regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500.865.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder..."
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