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VARGAS LUIS ADALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando el recálculo y pago de las diferencias y diferiendo para ejecución la determinación final de la posible confiscatoriedad y otras inconstitucionalidades.

Pension Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Inconstitucionalidad diferida Merma confiscatoria 15% Retroactivos Anses Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VARGAS Luis Adalberto (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haber previsional por falta de movilidad/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución varias cuestiones relativas a inconstitucionalidades y a la verificación de merma confiscatoria superior al 15 %; se impusieron costas a ANSES; se dispuso que no se apliquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 30.07.2025 (véase fs. 34 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 30.07.2023." 2) "La actora solicita la actualización del valor de su PBU ... entiende resulta violatorio de la garantía de integralidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional, como así también de su art. 17... Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU... y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes.” 3) "En relación a la actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'..." 4) "En cuanto al pedido efectuado en concepto de 'daño moral', entiendo que la resolución emitida por el Organismo Administrativo no ha configurado un acto ilícito susceptible de resarcimiento alguno... No surgiendo de las constancias de la causa en su totalidad que la Anses haya efectuado acto alguno que pueda ser tildado de ilegítimo..." 5) Parte resolutiva: "Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; ... Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia... El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."

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