HORODIUK EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de retroactivos conforme pautas fijadas y difirió varias cuestiones de constitucionalidad y la determinación final de topes para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horodiuk Eugenia (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (movilidad), re-determinación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.541 y decretos).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para ejecución varias cuestiones de inconstitucionalidad y la aplicación de topes cuando pudieran implicar merma confiscatoria; se impusieron costas a ANSES; se regulan intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; se diferirá regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 2.5.2022 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 2.5.2020."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)
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