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GIBELLINI LUCILA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recalculación de su haber previsional (PBU, PC y PAP) por falta de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la actualización. El juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago del haber recalculado y diferenció para ejecución posteriores el análisis de determinadas inconstitucionalidades y topes que podrían resultar confiscatorios.

Reajuste previsional Pbu Pc Pap Inconstitucionalidad Resolucion anses 56/2018 Isbic Mopre Tope remuneratorio Ejecucion diferida (15% confiscatorio).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIBELLINI LUCILA RITA (parte actora, beneficiaria de jubilación). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste/re-determinación del haber previsional (Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC-, y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, y actos regulatorios como Res. ANSES 56/2018 y Dec. 807/2016). Decisión: Hacer parcialmente lugar a la demanda; dejar sin efecto la resolución impugnada; ordenar a ANSES que abone el haber recalculado y retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir para la etapa de ejecución la valoración concreta de ciertas inconstitucionalidades y la verificación de si topes o ausencias de actualización producen una merma confiscatoria superior al 15%; declarar inaplicable la Resolución ANSES 56/2018 y el art.14 inc.2° Resol. SSS 6/2009 (en cuanto a la aplicación del tope), entre otros pronunciamientos; costas a cargo de ANSES; liquidación de intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la aplicación de criterios para la PBU y diferimiento para ejecución: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla..." 2) Sobre la metodología y criterios de actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "Siguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..." 3) Sobre la inaplicabilidad de actos administrativos y topes: "Conforme con lo aquí expuesto, deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora, la cuestionada Resolución Anses N 56/2018." "En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." 4) Sobre inconstitucionalidades generales rechazadas por falta de daño concreto o por razonabilidad: "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "En cuanto a la Ley 27.541... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria." "En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo... la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. ... el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento." 5) Parte resolutiva (texto esencial): "1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: no aparecen votos en disidencia en el expediente.

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