ANDREANELLI VICTOR Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron para que se reconozca su condición de “Veterano de Guerra” del conflicto de Malvinas y la inclusión en el listado del Decreto 2634/90 con el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Nacional Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse que los actores “ingresaran efectivamente en combate”, requisito que la Corte Suprema exige para la calificación de veterano de guerra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Andreanelli y otros (miembros de la Prefectura Naval Argentina).
Demandado: Prefectura Naval Argentina / Estado Nacional (por pensiones y reconocimiento como veteranos).
Objeto: Que se reconozca la condición de “Veterano de Guerra” del conflicto del Atlántico Sur, la inclusión en el listado del art.1 del Dec. 2634/90 y el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes citadas.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso, se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda y se impusieron costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas.
Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores."
"Por lo que no quedan dudas respecto a la permanencia y participación de los actores fuera de los Teatros de Operaciones de Malvinas y del Atlántico Sur; pero no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de “Veterano de Guerra”."
Adicionalmente, el Tribunal consignó que la prueba y los informes de la Prefectura Naval y la Armada acreditan la permanencia de los actores fuera del Teatro de Operaciones de Malvinas y del Atlántico Sur, y que la documentación aportada (certificaciones de servicios, croquis de ubicación de la Fragata ARA Libertad, obra "Historia de la Prefectura Naval Argentina") no acreditan haber "ingresado efectivamente en combate".
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